ESTATUTOS DE ARY
ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN
PARA LA REHABILITACIÓN DE PROBLEMAS CON EL ALCOHOL, LAS DROGAS Y OTRAS CONDUCTAS ADICTIVAS.
(A.R.Y.)
CAPITULO PRIMERO DE LA ASOCIACIÓN EN GENERAL.
Artículo 1º
Al amparo de lo dispuesto en el Artículo 22 de la Constitución, la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, se incluye la Asociación de Alcohólicos Rehabilitados de Yecla (A.R.Y.), de aquí en adelante Asociación para la rehabilitación de problemas con el alcohol, las drogas y otras conductas adictivas, cuyo régimen y funcionamiento se acomodará a lo establecido en la citada ley, disposiciones complementarias y en particular, a los presentes Estatutos.
La Asociación se denomina "Asociación para la rehabilitación de problemas con el alcohol, las drogas y otras conductas adictivas".
Artículo 2º
Su ámbito de actuación es local (aunque puedan beneficiarse de ella personas de otros municipios), tendrá duración indefinida y solo se disolverá por acuerdo de la Asamblea General Extraordinaria, por las causas previstas en estos Estatutos, así como los previstos en las leyes.
Pueden ingresar en ella nuevos socios o causar baja los antiguos sin necesidad de nueva constitución.
Artículo 3º
Su domicilio actual es C/ Camino Real, nº 76, bajo, en Yecla (Murcia).
Artículo 4º
"Son fines de la asociación los siguientes ":
- Lograr y mantener el estado de abstinencia.
- Ayudar a enfermos y familiares a que la recuperación sea definitiva.
- Estar al tanto de todas las cuestiones legales, sociales, prácticas, etc., que puedan ser importantes para lograr esa recuperación, estableciendo para ello contactos con entidades similares de ámbito provincial, autonómico, nacional o extranjero.
- Prestar un tratamiento psicoterapéutico especializado a afectados por problemas de dependencia o adicción, tanto a enfermos como a familiares, previa evaluación y diagnóstico diferencial apropiado por su equipo terapéutico.
- Acoger a enfermos afectados por problemas de dependencia o adicción y orientar y asesorar a familias afectadas, también a aquellas en las que el enfermo niega dicho trastorno.
- Integración sociolaboral de personas con problemas de drogodependencia en la sociedad.
- Motivar al enfermo drogodependiente hacia la realización de actividades alternativas e integradoras sociales.
- Dirigirse a los poderes públicos y demás entidades solicitando el reconocimiento de su carácter público, así como subvenciones para el mejor desarrollo de la asociación y sus asociados.
- Colaborar con las instituciones sanitarias en materia de prevención y asistencia.
- Colaborar con los profesionales de la Salud en materia de asesoramiento y formación.
- Colaborar con las demás asociaciones de drogodependencias, para potenciar los fines de la presente asociación, y el bien común de la comunidad a la que pertenece la misma.
- Ejercitar todas aquellas acciones que, dentro de la legalidad vigente, tengan como fin la defensa de los intereses de los socios, y ayudar a los mismos, tanto a nivel individual como colectivo.
- Desarrollar la capacidad de solidaridad cooperativa y concienciar a la población en general de la existencia y tratamiento del problema de las drogodependencias.
- Solidarizarse con cualquier situación social que atenté contra la libertad del individuo y / o promueva dependencias.
Para llevar a cabo sus fines, podrá la asociación organizar trabajos de seminario, cursos de divulgación, proyecciones, charlas y sesiones de investigación, cursos y actos de carácter análogo, así como podrá emitir dictámenes o informes cuando les sean solicitados y editar publicaciones de carácter técnico relacionado con las materias objeto de sus fines sometiéndose en todas estas actividades a lo que, en cada caso, dispongan las normas legales vigentes.
Artículo 5º
La asociación disfrutará como sujeto de derecho de personalidad jurídica propia y plena autoridad patrimonial y, para el cumplimiento de sus fines, tiene capacidad legal para responder de las obligaciones que contraiga, de cuantos actos que igualmente contraiga y de cuantos contratos de tráfico jurídico en relación con la gestión de intereses de los socios.
Artículo 6º
La junta directiva será el órgano competente para interpretar los preceptos contenidos en estos estatutos y cubrir sus lagunas, sometiéndose a la normativa legal vigente en materia de asociaciones.
Los presentes estatutos serán desarrollados y cumplidos mediante acuerdos que válidamente adopten, dentro de su respectiva competencia, la junta directiva y la asamblea general. Esta última podrá aprobar un reglamento de régimen interno que no podrá alterar en ningún caso prescripciones contenidas en los presentes estatutos.
CAPITULO SEGUNDO DE LOS ÓRGANOS DIRECTIVOS Y DE LA FORMA DE ADMINISTRACION
Artículo 7º
La dirección y administración de la asociación serán ejercidas por el presidente, la junta directiva y la asamblea general.
Artículo 8º
LA ASAMBLEA GENERAL:
Es el órgano supremo, y está compuesto por todos los miembros de la asociación y sus decisiones vinculan a todos los socios. Se reunirá ordinariamente una vez al año, durante el primer trimestre del mismo, en donde necesariamente se ha de presentar por la junta directiva, estado de cuentas y presupuesto para su aprobación, así como el plan general de actuación de la asociación y la censura de la gestión de la junta directiva.
En sesión extraordinaria, se reunirá cuando lo exijan las disposiciones vigentes y siempre que sea convocada por el presidente, a petición de la junta directiva, o mediante un escrito firmado por el 20% de los socios solicitando la convocatoria de la asamblea general extraordinaria, con indicación de los temas a tratar y sus antecedentes, y en todo caso, la asamblea general se reunirá en sesión extraordinaria, para conocer las siguientes materias: disposición o enajenación de bienes, nombramiento de la junta directiva, solicitud de declaración de utilidad pública, modificación de estatutos y disolución de la asociación.
En todos los casos, han de ser citados todos los socios, cinco días antes, mediante escrito, figurando necesariamente el correspondiente " orden del día".
Las asambleas generales, precisarán para constituirse legalmente en primera convocatoria, de dos tercios de los asociados, de no existir "quórum", se reunirá en segunda convocatoria media hora más tarde, quedando válidamente constituida, con cualquiera que sea el número de los asistentes.
Los acuerdos de las asambleas generales se adoptarán, por la mayoría de votos. No obstante, será necesario el voto favorable de dos terceras partes de los asociados presentes o representados, para adoptar acuerdos en asamblea general extraordinaria sobre disposición o enajenación de bienes, nombramiento de junta directiva, solicitud de declaración de utilidad pública, modificación de estatutos, y disolución de la asociación.
Los acuerdos adoptados por la asamblea general, serán vinculantes a todos los socios, incluso a los ausentes. La junta directiva será responsable, ante la asamblea general, de llevar a efecto los acuerdos tomados en la misma.
Artículo 9º
La Junta Directiva está compuesta por:
- Un Presidente.
- Un Vicepresidente.
- Un Secretario.
- Un Tesorero.
- Vocales, en número superior a dos y no mayor de diez.
En la renovación de la junta directiva, serán electores todos los miembros de la asociación, y elegibles sólo aquellos socios que lleven al menos un año en la asociación y como mínimo un año de abstinencia del consumo o conducta adictiva. También podrán ostentar los cargos anteriores el familiar del enfermo que, conjuntamente con este, lleve también un año de abstinencia continuada en la asociación, pero el cargo de presidente y el cargo de vicepresidente sólo podrán ser cubiertos por enfermos rehabilitados o en rehabilitación de esta asociación, y que continúen en la misma ininterrumpidamente.
El presidente velará, por la ejecución de los acuerdos adoptados por la junta directiva y la asamblea general, presidiendo las sesiones que celebren una y otra.
El presidente, así como el resto de cargos de la junta directiva, serán designado por la asamblea general entre todos los socios y su mandato durará cuatro años, así mismo asume la representación legal de la asociación.
Cada dos años se elegirá la mitad de la representación de dichos cargos, un año se elegirá al presidente, tesorero y primer vocal, y a los dos años, se elegirá al vicepresidente, secretario y segundo vocal. De esta manera nunca entra una junta directiva al completo nueva que no se maneje bien en la gestión y dirección de la misma.
Artículo 10º
Los cargos que componen la junta directiva se elegirán por asamblea general, con la especialidad prevista en el artículo anterior y durará un periodo de cuatro años, aunque puedan ser objeto de reelección indefinidamente.
Artículo 11º
La junta directiva tiene como atribuciones la programación y dirección, así como la realización y gestión de todas aquellas actuaciones que conduzcan al cumplimiento de los fines y consecución de los objetivos de la asociación, así como llevar a la práctica las resoluciones estatutarias de la asamblea general y sus propios acuerdos, siendo responsable de sus atribuciones y de la confianza que se le ha dado ante la asamblea general.
Así mismo es función de la junta directiva llevar la gestión administrativa y económica de la asociación, someter a la aprobación de la asamblea general el presupuesto anual de ingresos y gastos, así como el estado de cuentas del año anterior.
Artículo 12º
La junta directiva celebrará sus sesiones cuantas veces lo determine el presidente, a iniciativa propia o petición de cualquiera de sus componentes. Será presidida por el presidente y en su ausencia por el vicepresidente, y a falta de este por el miembro de la junta que tenga más edad.
Para que los acuerdos de la junta directiva sean válidos deberán ser adoptados por mayoría de votos de los asistentes, siendo necesaria la concurrencia, al menos de tres de sus miembros. De las sesiones, el secretario, levantará acta, que se transcribirá al libro de actas.
Artículo 13º
En caso de que algunos de los miembros de la junta directiva cesaran antes de la finalización del periodo, la junta podrá nombrar interinamente a uno de los socios que considere competente que sustituyera hasta tanto sea convocada una asamblea general, que nombrará definitivamente el cargo.
Cualquier cargo de la junta directiva, podrá ser revocado por la junta general extraordinaria, que será convocada en la forma fijada en el articulo (8º) exigiéndose para que esta convocatoria sea efectiva, que asistan a la misma 2/3 del total de socios inscritos, tanto presentes como representados.
Artículo 14º
Todos los cargos de la junta directiva serán voluntarios, honoríficos y gratuitos.
1º) El presidente de la junta directiva tendrá, además de las facultades consignadas en el artículo (9º), las siguientes atribuciones:
a) Convocar y levantar las sesiones que celebre la junta directiva y la asamblea general, dirigir las deliberaciones de una y otra, decidiendo con voto de calidad en caso de empate.
b) Proponer el plan de actividades de la asociación a la junta directiva, impulsando y dirigiendo sus tareas.
c) Ordenar los pagos acordados válidamente.
d) Solicitar, tramitar y suscribir la apertura de cuentas corrientes y de ahorro en Bancos, Cajas de Ahorro o cualquier entidad financiera, siendo imprescindible para todas estas operaciones, además de la firma del presidente, la del secretario.
e) Ostentar la representación, administración, dirección y gestión de la asociación conjuntamente con la junta directiva.
f) Delegar o contratar con profesionales para desarrollar alguna de las funciones del punto anterior.
g) Velar por el cumplimiento de los fines de la asociación.
2º) Corresponde al vicepresidente sustituir al presidente en todas las funciones que a éste se encomiendan en el artículo anterior, en caso de ausencia, enfermedad o dimisión del presidente.
3º) El secretario de la junta directiva, será a su vez el secretario de la asamblea general y estará a su cargo la función coordinadora de la asamblea, cuidará y preparará las reuniones, tanto de la junta directiva como de las asambleas generales, convocará a quienes corresponda para las distintas reuniones cuando así lo acuerde la junta directiva o sea necesario para llevar a efecto los acuerdos de la asamblea, dará fe de los acuerdos adoptados por la junta directiva y la asamblea general, emitirá las certificaciones de acuerdo con los documentos y libros de la asociación, levantará actas de las asambleas, y reuniones de la junta directiva, así como de cualquier otro encuentro que lo requiera, redactando el proyecto de las mismas para su posterior aprobación, recibirá y tramitará las solicitudes de los ingresos, llevará el fichero y el libro de registro de socios y será custodio de las actas, de todos los libros y ficheros y sellos de la asociación, y tendrá a su cargo la dirección de los trabajos administrativos de la entidad.
También será función del secretario tramitar junto con el presidente la apertura de cuentas corrientes y cuentas de ahorro, así como firmar dichos trámites.
4º) El tesorero custodiará los bienes y créditos de la asociación conforme a las directrices marcadas por la asamblea y la junta directiva, mantendrá las cuentas de deposito a la vista para el manejo financiero, realizará los pagos ordenados, llevará la contabilidad de la asociación manteniéndola al día, presentará a la junta directiva los informes y balances del movimiento financiero cada cuatrimestre, estos documentos serán necesariamente visados por el presidente, tendrá a disposición de la junta directiva todos los comprobantes y documentos contables que le sean requeridos. El tesorero, formalizará el presupuesto anual de ingresos y gastos, así como el estado de cuentas del año anterior que deben ser presentados a la junta directiva para que ésta a su vez, lo someta a la aprobación de la asamblea general.
5º) Cada uno de los vocales podrá encargarse de determinados cometidos específicos, de los que, a título meramente indicativo, cabe señalar los siguientes:
1-Deportes y cultura.
2-Información y gestiones administrativas y oficiales.
3-Seminarios-Congresos-Mesas Redondas...
La Junta Directiva podrá ampliar o reducir los cometidos señalados para adaptarlos a las necesidades de la asociación, con la aprobación de la junta directiva y para el mejor desempeño de su función, los vocales encargados de cada cometido, podrán solicitar la colaboración de otros miembros de la asociación o de especialistas en la materia que se trate.
Cada uno de los componentes de la junta directiva tendrá los deberes propios de su cargo, así como los que nazcan de las delegaciones o comisiones que la propia junta les encomiende. Incumbirá de manera concreta al secretario, velar por el cumplimiento de las disposiciones legales vigentes en materia de asociaciones, custodiando la documentación oficial de la misma entidad y haciendo que se cursen al Gobierno Civil de la provincia las comunicaciones sobre designación de la junta directiva, celebración de asambleas generales, cambios de domicilio, formulación de estado de cuentas y aprobación de los presupuestos anuales.
Se cesará como miembro de la junta directiva por:
a) Expreso deseo del interesado, que deberá estar formalizado por escrito.
b) Acuerdo de la asamblea general, tomada por mayoría de dos tercios de los votos emitidos. El interesado tendrá derecho a exponer ante ella, las alegaciones que entienda oportunas, antes que la decisión sea definitivamente tomada.
c) Cumplir el periodo para el que haya sido nombrado y no ser reelegido.
d) No asistir a la asociación con una frecuencia y normalidad que le permita estar debidamente informado.
CAPITULO TERCERO DE LOS SOCIOS, SUS DERECHOS Y DEBERES.
Artículo 15º
En la asociación para la rehabilitación de problemas con el alcohol, las drogas y otras conductas adictivas, existirán tres clases de socios:
- De número: Serán socios de número aquellos enfermos y /o uno de sus familiares (esposo, esposa, padre, madre, hijo, hija,) que así lo soliciten, y les sea aprobado por la junta directiva transcurridos tres meses de abstinencia del enfermo.
Las condiciones para el ingreso de socios de número son:
- Ser enfermo drogodependiente o adicto a una conducta, y/o familiar de éste con más de tres meses en abstinencia, mayor de 18 años y con capacidad de obrar.
- Abonar la cuota periódica mínima de ochenta euros al año.
- Formalizar la solicitud de ingreso. La junta directiva determinará su admisión atendiendo a las circunstancias que concurren en el peticionario.
- Protectores: Aquellas personas que hagan donaciones, presten un servicio de importancia a la Asociación y reciban tal titulo de la asamblea general.
- Honorarios: Aquellos que a juicio de la asociación y por su labor meritoria o especiales características, merezcan tal distinción.
La junta directiva podrá separar de la asociación a aquellos socios que cometan actos que los hagan indignos de seguir perteneciendo a la misma. La separación será precedida de expediente en el que deberá ser oído el interesado, y contra el acuerdo de la junta directiva cabrá recurso ante la primera asamblea general que se celebre.
Artículo 16º
DERECHOS DE LOS SOCIOS.
- Tomar parte con voz y voto en las asambleas generales, y sus debates.
- Elegir y ser elegidos miembros de los órganos de gobierno de la asociación, en la forma que prevén estos estatutos.
- Exponer por escrito a la junta directiva cuantas quejas y sugerencias crean necesarias para la buena marcha de la asociación.
- Solicitar información, sobre la marcha de la asociación, previa comunicación por escrito de los aspectos sobre los que desea la información, para que, por la junta directiva, pueda ser facilitada en la próxima asamblea.
- Exigir a la junta directiva, la contestación de todos y cuantos escritos se le dirijan, que serán vistos en la próxima asamblea.
- Poseer un ejemplar de estos estatutos y tener conocimiento de los acuerdos adoptados por los órganos de gobierno.
- Que se les ponga de manifiesto el estado de cuentas de los ingresos y gastos de la asociación todos los años.
- Conferir por escrito su representación en las asambleas generales a otros miembros.
- Beneficiarse de cuantas informaciones y gestiones encaminadas a la realización de sus fines primordiales sean puestas en práctica para la asociación o cualquiera de sus miembros agrupados.
DEBERES DE LOS SOCIOS:
- La abstinencia y el buen comportamiento cívico.
- Acatar los presentes estatutos y los acuerdos válidamente adoptados por la asamblea general y la junta directiva.
- Contribuir a los gastos de la entidad, abonando las cuotas periódicas que acuerde la junta directiva.
- Cooperar personal y activamente en el desarrollo de las actividades de la asociación, colaborando al mayor prestigio de la misma y al cumplimiento de sus fines.
- Asistir a las sesiones de la asamblea ordinaria y extraordinaria.
- Cualquier otro deber impuesto por los estatutos o por la legislación vigente.
- Desempeñar fielmente las obligaciones inherentes al cargo que desempeñen.
- Asistir a las asambleas y reuniones a las que estatutariamente sean citados.
- Aportar cuanta colaboración y experiencias sean precisas para el desarrollo de los fines de la asociación.
Artículo 17º
Los socios podrán ser sancionados por la junta directiva por infringir reiteradamente los estatutos o los acuerdos de la asamblea general o de la junta directiva. Las sanciones pueden comprender desde la suspensión de sus derechos durante un mes hasta la separación definitiva de la asociación, en los términos que previera él articulo (15º).
CAPITULO CUARTO DEL RÉGIMEN ECONÓMICO.
Artículo 18º
La asociación carece de patrimonio propio, el límite del presupuesto anual es indeterminado. La fecha de cierre del ejercicio asociativo es el treinta y uno de diciembre. La creación del fondo económico y su sostenimiento correrá a cargo de los miembros que la integren, así como de la capacidad de gestión para autofinanciamiento, para lo cual, la asociación podrá recabar ayudas o subvenciones a cuantos organismos oficiales o privados considere, también podrá suscribir compromisos, créditos o préstamos, admitir donaciones, incluso solicitar préstamos hipotecarios sobre bienes que se poseyeran en su día y, así mismo contará con los siguientes recursos económicos:
- Las cuotas de entrada que señale la junta directiva y/o la asamblea.
- Los productos de los bienes y derechos que le corresponda, así como los legados y donaciones que pueda recibir en forma legal.
- Los ingresos que obtenga la asociación mediante las actividades lícitas que acuerde realizar la junta directiva y/o la asamblea, siempre dentro de los fines estatutarios.
La recaudación de las citadas cuotas se llevará a cabo por el tesorero, que será el encargado de ingresarlas en la cuenta bancaria que disponga la asociación para este fin, si el tesorero se ausenta podrán ser cobradas por otro miembro de la junta directiva que la asamblea designe para tal fin.
El depósito de todos estos ingresos económicos de la asociación se realizará en una cuenta corriente abierta a tal efecto en la entidad que determine la junta directiva, y en que tendrá legítima su firma el presidente, y el secretario, estará mancomunada.
La administración de los fondos de la asociación se llevará a cabo sometida a la correspondiente intervención y con la publicidad suficiente, a fin de que los socios puedan tener conocimiento periódicamente del destino de los fondos.
CAPÍTULO QUINTO DE LA LIQUIDACIÓN DEL PATRIMONIO Y DISOLUCIÓN DE LA ASOCIACIÓN
Artículo 19º
La asociación podrá disolverse por:
· Por disposición legal.
· Por sentencia judicial.
· Por acuerdo de las tres cuartas partes de los componentes de la asamblea general, expresa y debidamente convocada para ello.
En caso de disolverse la asociación, la asamblea general que acuerde la disolución nombrará una comisión liquidadora, compuesta por cinco miembros extraídos de los de la junta directiva, la cual se hará cargo de los fondos que existan, para que una vez satisfechas las obligaciones, el remanente, si lo hubiere, sea entregado a cualquier entidad legalmente constituida que se dedique a iguales, o en su defecto, análogos fines a los de la asociación.
DILIGENCIA FINAL
Estos nuevos estatutos han quedado redactados con la inclusión de las modificaciones acordadas:
En Asamblea General de fecha 9 de marzo de 2020.
De acuerdo a lo establecido en el procedimiento establecido en el artículo 8 de los estatutos de la entidad.
En Yecla, a 09 de marzo de 2020.
CAPITULO PRIMERO DE LA ASOCIACIÓN EN GENERAL.
Artículo 1º
Al amparo de lo dispuesto en el Artículo 22 de la Constitución, la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, se incluye la Asociación de Alcohólicos Rehabilitados de Yecla (A.R.Y.), de aquí en adelante Asociación para la rehabilitación de problemas con el alcohol, las drogas y otras conductas adictivas, cuyo régimen y funcionamiento se acomodará a lo establecido en la citada ley, disposiciones complementarias y en particular, a los presentes Estatutos.
La Asociación se denomina "Asociación para la rehabilitación de problemas con el alcohol, las drogas y otras conductas adictivas".
Artículo 2º
Su ámbito de actuación es local (aunque puedan beneficiarse de ella personas de otros municipios), tendrá duración indefinida y solo se disolverá por acuerdo de la Asamblea General Extraordinaria, por las causas previstas en estos Estatutos, así como los previstos en las leyes.
Pueden ingresar en ella nuevos socios o causar baja los antiguos sin necesidad de nueva constitución.
Artículo 3º
Su domicilio actual es C/ Camino Real, nº 76, bajo, en Yecla (Murcia).
Artículo 4º
"Son fines de la asociación los siguientes ":
- Lograr y mantener el estado de abstinencia.
- Ayudar a enfermos y familiares a que la recuperación sea definitiva.
- Estar al tanto de todas las cuestiones legales, sociales, prácticas, etc., que puedan ser importantes para lograr esa recuperación, estableciendo para ello contactos con entidades similares de ámbito provincial, autonómico, nacional o extranjero.
- Prestar un tratamiento psicoterapéutico especializado a afectados por problemas de dependencia o adicción, tanto a enfermos como a familiares, previa evaluación y diagnóstico diferencial apropiado por su equipo terapéutico.
- Acoger a enfermos afectados por problemas de dependencia o adicción y orientar y asesorar a familias afectadas, también a aquellas en las que el enfermo niega dicho trastorno.
- Integración sociolaboral de personas con problemas de drogodependencia en la sociedad.
- Motivar al enfermo drogodependiente hacia la realización de actividades alternativas e integradoras sociales.
- Dirigirse a los poderes públicos y demás entidades solicitando el reconocimiento de su carácter público, así como subvenciones para el mejor desarrollo de la asociación y sus asociados.
- Colaborar con las instituciones sanitarias en materia de prevención y asistencia.
- Colaborar con los profesionales de la Salud en materia de asesoramiento y formación.
- Colaborar con las demás asociaciones de drogodependencias, para potenciar los fines de la presente asociación, y el bien común de la comunidad a la que pertenece la misma.
- Ejercitar todas aquellas acciones que, dentro de la legalidad vigente, tengan como fin la defensa de los intereses de los socios, y ayudar a los mismos, tanto a nivel individual como colectivo.
- Desarrollar la capacidad de solidaridad cooperativa y concienciar a la población en general de la existencia y tratamiento del problema de las drogodependencias.
- Solidarizarse con cualquier situación social que atenté contra la libertad del individuo y / o promueva dependencias.
Para llevar a cabo sus fines, podrá la asociación organizar trabajos de seminario, cursos de divulgación, proyecciones, charlas y sesiones de investigación, cursos y actos de carácter análogo, así como podrá emitir dictámenes o informes cuando les sean solicitados y editar publicaciones de carácter técnico relacionado con las materias objeto de sus fines sometiéndose en todas estas actividades a lo que, en cada caso, dispongan las normas legales vigentes.
Artículo 5º
La asociación disfrutará como sujeto de derecho de personalidad jurídica propia y plena autoridad patrimonial y, para el cumplimiento de sus fines, tiene capacidad legal para responder de las obligaciones que contraiga, de cuantos actos que igualmente contraiga y de cuantos contratos de tráfico jurídico en relación con la gestión de intereses de los socios.
Artículo 6º
La junta directiva será el órgano competente para interpretar los preceptos contenidos en estos estatutos y cubrir sus lagunas, sometiéndose a la normativa legal vigente en materia de asociaciones.
Los presentes estatutos serán desarrollados y cumplidos mediante acuerdos que válidamente adopten, dentro de su respectiva competencia, la junta directiva y la asamblea general. Esta última podrá aprobar un reglamento de régimen interno que no podrá alterar en ningún caso prescripciones contenidas en los presentes estatutos.
CAPITULO SEGUNDO DE LOS ÓRGANOS DIRECTIVOS Y DE LA FORMA DE ADMINISTRACION
Artículo 7º
La dirección y administración de la asociación serán ejercidas por el presidente, la junta directiva y la asamblea general.
Artículo 8º
LA ASAMBLEA GENERAL:
Es el órgano supremo, y está compuesto por todos los miembros de la asociación y sus decisiones vinculan a todos los socios. Se reunirá ordinariamente una vez al año, durante el primer trimestre del mismo, en donde necesariamente se ha de presentar por la junta directiva, estado de cuentas y presupuesto para su aprobación, así como el plan general de actuación de la asociación y la censura de la gestión de la junta directiva.
En sesión extraordinaria, se reunirá cuando lo exijan las disposiciones vigentes y siempre que sea convocada por el presidente, a petición de la junta directiva, o mediante un escrito firmado por el 20% de los socios solicitando la convocatoria de la asamblea general extraordinaria, con indicación de los temas a tratar y sus antecedentes, y en todo caso, la asamblea general se reunirá en sesión extraordinaria, para conocer las siguientes materias: disposición o enajenación de bienes, nombramiento de la junta directiva, solicitud de declaración de utilidad pública, modificación de estatutos y disolución de la asociación.
En todos los casos, han de ser citados todos los socios, cinco días antes, mediante escrito, figurando necesariamente el correspondiente " orden del día".
Las asambleas generales, precisarán para constituirse legalmente en primera convocatoria, de dos tercios de los asociados, de no existir "quórum", se reunirá en segunda convocatoria media hora más tarde, quedando válidamente constituida, con cualquiera que sea el número de los asistentes.
Los acuerdos de las asambleas generales se adoptarán, por la mayoría de votos. No obstante, será necesario el voto favorable de dos terceras partes de los asociados presentes o representados, para adoptar acuerdos en asamblea general extraordinaria sobre disposición o enajenación de bienes, nombramiento de junta directiva, solicitud de declaración de utilidad pública, modificación de estatutos, y disolución de la asociación.
Los acuerdos adoptados por la asamblea general, serán vinculantes a todos los socios, incluso a los ausentes. La junta directiva será responsable, ante la asamblea general, de llevar a efecto los acuerdos tomados en la misma.
Artículo 9º
La Junta Directiva está compuesta por:
- Un Presidente.
- Un Vicepresidente.
- Un Secretario.
- Un Tesorero.
- Vocales, en número superior a dos y no mayor de diez.
En la renovación de la junta directiva, serán electores todos los miembros de la asociación, y elegibles sólo aquellos socios que lleven al menos un año en la asociación y como mínimo un año de abstinencia del consumo o conducta adictiva. También podrán ostentar los cargos anteriores el familiar del enfermo que, conjuntamente con este, lleve también un año de abstinencia continuada en la asociación, pero el cargo de presidente y el cargo de vicepresidente sólo podrán ser cubiertos por enfermos rehabilitados o en rehabilitación de esta asociación, y que continúen en la misma ininterrumpidamente.
El presidente velará, por la ejecución de los acuerdos adoptados por la junta directiva y la asamblea general, presidiendo las sesiones que celebren una y otra.
El presidente, así como el resto de cargos de la junta directiva, serán designado por la asamblea general entre todos los socios y su mandato durará cuatro años, así mismo asume la representación legal de la asociación.
Cada dos años se elegirá la mitad de la representación de dichos cargos, un año se elegirá al presidente, tesorero y primer vocal, y a los dos años, se elegirá al vicepresidente, secretario y segundo vocal. De esta manera nunca entra una junta directiva al completo nueva que no se maneje bien en la gestión y dirección de la misma.
Artículo 10º
Los cargos que componen la junta directiva se elegirán por asamblea general, con la especialidad prevista en el artículo anterior y durará un periodo de cuatro años, aunque puedan ser objeto de reelección indefinidamente.
Artículo 11º
La junta directiva tiene como atribuciones la programación y dirección, así como la realización y gestión de todas aquellas actuaciones que conduzcan al cumplimiento de los fines y consecución de los objetivos de la asociación, así como llevar a la práctica las resoluciones estatutarias de la asamblea general y sus propios acuerdos, siendo responsable de sus atribuciones y de la confianza que se le ha dado ante la asamblea general.
Así mismo es función de la junta directiva llevar la gestión administrativa y económica de la asociación, someter a la aprobación de la asamblea general el presupuesto anual de ingresos y gastos, así como el estado de cuentas del año anterior.
Artículo 12º
La junta directiva celebrará sus sesiones cuantas veces lo determine el presidente, a iniciativa propia o petición de cualquiera de sus componentes. Será presidida por el presidente y en su ausencia por el vicepresidente, y a falta de este por el miembro de la junta que tenga más edad.
Para que los acuerdos de la junta directiva sean válidos deberán ser adoptados por mayoría de votos de los asistentes, siendo necesaria la concurrencia, al menos de tres de sus miembros. De las sesiones, el secretario, levantará acta, que se transcribirá al libro de actas.
Artículo 13º
En caso de que algunos de los miembros de la junta directiva cesaran antes de la finalización del periodo, la junta podrá nombrar interinamente a uno de los socios que considere competente que sustituyera hasta tanto sea convocada una asamblea general, que nombrará definitivamente el cargo.
Cualquier cargo de la junta directiva, podrá ser revocado por la junta general extraordinaria, que será convocada en la forma fijada en el articulo (8º) exigiéndose para que esta convocatoria sea efectiva, que asistan a la misma 2/3 del total de socios inscritos, tanto presentes como representados.
Artículo 14º
Todos los cargos de la junta directiva serán voluntarios, honoríficos y gratuitos.
1º) El presidente de la junta directiva tendrá, además de las facultades consignadas en el artículo (9º), las siguientes atribuciones:
a) Convocar y levantar las sesiones que celebre la junta directiva y la asamblea general, dirigir las deliberaciones de una y otra, decidiendo con voto de calidad en caso de empate.
b) Proponer el plan de actividades de la asociación a la junta directiva, impulsando y dirigiendo sus tareas.
c) Ordenar los pagos acordados válidamente.
d) Solicitar, tramitar y suscribir la apertura de cuentas corrientes y de ahorro en Bancos, Cajas de Ahorro o cualquier entidad financiera, siendo imprescindible para todas estas operaciones, además de la firma del presidente, la del secretario.
e) Ostentar la representación, administración, dirección y gestión de la asociación conjuntamente con la junta directiva.
f) Delegar o contratar con profesionales para desarrollar alguna de las funciones del punto anterior.
g) Velar por el cumplimiento de los fines de la asociación.
2º) Corresponde al vicepresidente sustituir al presidente en todas las funciones que a éste se encomiendan en el artículo anterior, en caso de ausencia, enfermedad o dimisión del presidente.
3º) El secretario de la junta directiva, será a su vez el secretario de la asamblea general y estará a su cargo la función coordinadora de la asamblea, cuidará y preparará las reuniones, tanto de la junta directiva como de las asambleas generales, convocará a quienes corresponda para las distintas reuniones cuando así lo acuerde la junta directiva o sea necesario para llevar a efecto los acuerdos de la asamblea, dará fe de los acuerdos adoptados por la junta directiva y la asamblea general, emitirá las certificaciones de acuerdo con los documentos y libros de la asociación, levantará actas de las asambleas, y reuniones de la junta directiva, así como de cualquier otro encuentro que lo requiera, redactando el proyecto de las mismas para su posterior aprobación, recibirá y tramitará las solicitudes de los ingresos, llevará el fichero y el libro de registro de socios y será custodio de las actas, de todos los libros y ficheros y sellos de la asociación, y tendrá a su cargo la dirección de los trabajos administrativos de la entidad.
También será función del secretario tramitar junto con el presidente la apertura de cuentas corrientes y cuentas de ahorro, así como firmar dichos trámites.
4º) El tesorero custodiará los bienes y créditos de la asociación conforme a las directrices marcadas por la asamblea y la junta directiva, mantendrá las cuentas de deposito a la vista para el manejo financiero, realizará los pagos ordenados, llevará la contabilidad de la asociación manteniéndola al día, presentará a la junta directiva los informes y balances del movimiento financiero cada cuatrimestre, estos documentos serán necesariamente visados por el presidente, tendrá a disposición de la junta directiva todos los comprobantes y documentos contables que le sean requeridos. El tesorero, formalizará el presupuesto anual de ingresos y gastos, así como el estado de cuentas del año anterior que deben ser presentados a la junta directiva para que ésta a su vez, lo someta a la aprobación de la asamblea general.
5º) Cada uno de los vocales podrá encargarse de determinados cometidos específicos, de los que, a título meramente indicativo, cabe señalar los siguientes:
1-Deportes y cultura.
2-Información y gestiones administrativas y oficiales.
3-Seminarios-Congresos-Mesas Redondas...
La Junta Directiva podrá ampliar o reducir los cometidos señalados para adaptarlos a las necesidades de la asociación, con la aprobación de la junta directiva y para el mejor desempeño de su función, los vocales encargados de cada cometido, podrán solicitar la colaboración de otros miembros de la asociación o de especialistas en la materia que se trate.
Cada uno de los componentes de la junta directiva tendrá los deberes propios de su cargo, así como los que nazcan de las delegaciones o comisiones que la propia junta les encomiende. Incumbirá de manera concreta al secretario, velar por el cumplimiento de las disposiciones legales vigentes en materia de asociaciones, custodiando la documentación oficial de la misma entidad y haciendo que se cursen al Gobierno Civil de la provincia las comunicaciones sobre designación de la junta directiva, celebración de asambleas generales, cambios de domicilio, formulación de estado de cuentas y aprobación de los presupuestos anuales.
Se cesará como miembro de la junta directiva por:
a) Expreso deseo del interesado, que deberá estar formalizado por escrito.
b) Acuerdo de la asamblea general, tomada por mayoría de dos tercios de los votos emitidos. El interesado tendrá derecho a exponer ante ella, las alegaciones que entienda oportunas, antes que la decisión sea definitivamente tomada.
c) Cumplir el periodo para el que haya sido nombrado y no ser reelegido.
d) No asistir a la asociación con una frecuencia y normalidad que le permita estar debidamente informado.
CAPITULO TERCERO DE LOS SOCIOS, SUS DERECHOS Y DEBERES.
Artículo 15º
En la asociación para la rehabilitación de problemas con el alcohol, las drogas y otras conductas adictivas, existirán tres clases de socios:
- De número: Serán socios de número aquellos enfermos y /o uno de sus familiares (esposo, esposa, padre, madre, hijo, hija,) que así lo soliciten, y les sea aprobado por la junta directiva transcurridos tres meses de abstinencia del enfermo.
Las condiciones para el ingreso de socios de número son:
- Ser enfermo drogodependiente o adicto a una conducta, y/o familiar de éste con más de tres meses en abstinencia, mayor de 18 años y con capacidad de obrar.
- Abonar la cuota periódica mínima de ochenta euros al año.
- Formalizar la solicitud de ingreso. La junta directiva determinará su admisión atendiendo a las circunstancias que concurren en el peticionario.
- Protectores: Aquellas personas que hagan donaciones, presten un servicio de importancia a la Asociación y reciban tal titulo de la asamblea general.
- Honorarios: Aquellos que a juicio de la asociación y por su labor meritoria o especiales características, merezcan tal distinción.
La junta directiva podrá separar de la asociación a aquellos socios que cometan actos que los hagan indignos de seguir perteneciendo a la misma. La separación será precedida de expediente en el que deberá ser oído el interesado, y contra el acuerdo de la junta directiva cabrá recurso ante la primera asamblea general que se celebre.
Artículo 16º
DERECHOS DE LOS SOCIOS.
- Tomar parte con voz y voto en las asambleas generales, y sus debates.
- Elegir y ser elegidos miembros de los órganos de gobierno de la asociación, en la forma que prevén estos estatutos.
- Exponer por escrito a la junta directiva cuantas quejas y sugerencias crean necesarias para la buena marcha de la asociación.
- Solicitar información, sobre la marcha de la asociación, previa comunicación por escrito de los aspectos sobre los que desea la información, para que, por la junta directiva, pueda ser facilitada en la próxima asamblea.
- Exigir a la junta directiva, la contestación de todos y cuantos escritos se le dirijan, que serán vistos en la próxima asamblea.
- Poseer un ejemplar de estos estatutos y tener conocimiento de los acuerdos adoptados por los órganos de gobierno.
- Que se les ponga de manifiesto el estado de cuentas de los ingresos y gastos de la asociación todos los años.
- Conferir por escrito su representación en las asambleas generales a otros miembros.
- Beneficiarse de cuantas informaciones y gestiones encaminadas a la realización de sus fines primordiales sean puestas en práctica para la asociación o cualquiera de sus miembros agrupados.
DEBERES DE LOS SOCIOS:
- La abstinencia y el buen comportamiento cívico.
- Acatar los presentes estatutos y los acuerdos válidamente adoptados por la asamblea general y la junta directiva.
- Contribuir a los gastos de la entidad, abonando las cuotas periódicas que acuerde la junta directiva.
- Cooperar personal y activamente en el desarrollo de las actividades de la asociación, colaborando al mayor prestigio de la misma y al cumplimiento de sus fines.
- Asistir a las sesiones de la asamblea ordinaria y extraordinaria.
- Cualquier otro deber impuesto por los estatutos o por la legislación vigente.
- Desempeñar fielmente las obligaciones inherentes al cargo que desempeñen.
- Asistir a las asambleas y reuniones a las que estatutariamente sean citados.
- Aportar cuanta colaboración y experiencias sean precisas para el desarrollo de los fines de la asociación.
Artículo 17º
Los socios podrán ser sancionados por la junta directiva por infringir reiteradamente los estatutos o los acuerdos de la asamblea general o de la junta directiva. Las sanciones pueden comprender desde la suspensión de sus derechos durante un mes hasta la separación definitiva de la asociación, en los términos que previera él articulo (15º).
CAPITULO CUARTO DEL RÉGIMEN ECONÓMICO.
Artículo 18º
La asociación carece de patrimonio propio, el límite del presupuesto anual es indeterminado. La fecha de cierre del ejercicio asociativo es el treinta y uno de diciembre. La creación del fondo económico y su sostenimiento correrá a cargo de los miembros que la integren, así como de la capacidad de gestión para autofinanciamiento, para lo cual, la asociación podrá recabar ayudas o subvenciones a cuantos organismos oficiales o privados considere, también podrá suscribir compromisos, créditos o préstamos, admitir donaciones, incluso solicitar préstamos hipotecarios sobre bienes que se poseyeran en su día y, así mismo contará con los siguientes recursos económicos:
- Las cuotas de entrada que señale la junta directiva y/o la asamblea.
- Los productos de los bienes y derechos que le corresponda, así como los legados y donaciones que pueda recibir en forma legal.
- Los ingresos que obtenga la asociación mediante las actividades lícitas que acuerde realizar la junta directiva y/o la asamblea, siempre dentro de los fines estatutarios.
La recaudación de las citadas cuotas se llevará a cabo por el tesorero, que será el encargado de ingresarlas en la cuenta bancaria que disponga la asociación para este fin, si el tesorero se ausenta podrán ser cobradas por otro miembro de la junta directiva que la asamblea designe para tal fin.
El depósito de todos estos ingresos económicos de la asociación se realizará en una cuenta corriente abierta a tal efecto en la entidad que determine la junta directiva, y en que tendrá legítima su firma el presidente, y el secretario, estará mancomunada.
La administración de los fondos de la asociación se llevará a cabo sometida a la correspondiente intervención y con la publicidad suficiente, a fin de que los socios puedan tener conocimiento periódicamente del destino de los fondos.
CAPÍTULO QUINTO DE LA LIQUIDACIÓN DEL PATRIMONIO Y DISOLUCIÓN DE LA ASOCIACIÓN
Artículo 19º
La asociación podrá disolverse por:
· Por disposición legal.
· Por sentencia judicial.
· Por acuerdo de las tres cuartas partes de los componentes de la asamblea general, expresa y debidamente convocada para ello.
En caso de disolverse la asociación, la asamblea general que acuerde la disolución nombrará una comisión liquidadora, compuesta por cinco miembros extraídos de los de la junta directiva, la cual se hará cargo de los fondos que existan, para que una vez satisfechas las obligaciones, el remanente, si lo hubiere, sea entregado a cualquier entidad legalmente constituida que se dedique a iguales, o en su defecto, análogos fines a los de la asociación.
DILIGENCIA FINAL
Estos nuevos estatutos han quedado redactados con la inclusión de las modificaciones acordadas:
En Asamblea General de fecha 9 de marzo de 2020.
De acuerdo a lo establecido en el procedimiento establecido en el artículo 8 de los estatutos de la entidad.
